Urge depurar la Policía Nacional
Por: Dr. Ramón Custodio López
Dada la situación general de inseguridad pública -que ya alcanzó características de una emergencia nacional- me veo obligado a rendir este breve y fidedigno informe con recomendaciones, motivado por las actuaciones indebidas de muchos integrantes de la Policía Nacional, en todos los ámbitos de su responsabilidad; es decir, en la falta de prevención e investigación inadecuada de los delitos de la delincuencia común y organizada, y la aparente aplicación de justicia por propia mano, todo ello al margen del Estado de derecho propio de la democracia hondureña.
El miércoles 19 de abril recién pasado, el señor Presidente de la República, en una audiencia especial recibió del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), un sustantivo informe sobre estos hechos de interés nacional, mismo que para conocimiento de todos, se resume así:
1. Reporte de lo ocurrido en el Centro Penal de La Paz en la noche del 18 y en la madrugada del 19 de abril, tal y como fue recogido por dos Investigadores de Quejas del CONADEH de su Delegación de Comayagua.
Aun cuando las autoridades policiales han hablado de un amotinamiento, en lugar de una confrontación violenta entre los mismos internos, todo parece indicar que esto último fue lo que realmente ocurrió, principalmente por la aberración jurídica y administrativa de un régimen disciplinario en manos de ciertos internos de los mismos centros de privados de libertad.
El resultado fue un homicidio frustrado y un asesinato sin autores reconocibles, pero sí una sospechosa responsabilidad anónima que garantiza la impunidad, puesto que en Honduras nunca un juez ha condenado a ningún conglomerado social, en el cual unos pocos son autores y muchos otros cómplices por el encubrimiento de graves delitos.
2. En ese mal llamado amotinamiento, porque no fue un movimiento desordenado de una multitud en contra de ninguna autoridad, sino que unos privados de libertad que planificaron todo, de modo que hasta impidieron la entrada de la autoridad competente a la escena de los crímenes cometidos, la cual permitieron hasta cuando habían alterado esa escena a su antojo y conveniencia.
3. Que los privados de libertad supuestamente mejor armados con armas de fuego y granadas, sean los que tienen las únicas dos víctimas de esta violencia homicida y atentado contra la vida, solamente le agrega incredulidad a la versión oficial de los hechos y de una de las partes.
4. La autopsia de un prisionero de la Policía Preventiva de La Ceiba, nos permite afirmar fehacientemente que la víctima murió de asfixia por la implacable aplicación de la capucha, y también por múltiples lesiones corporales y cerebrales; que la autopsia fue practicada oportunamente por el Departamento de Medicina Forense de San Pedro Sula, cuyo dictamen final fue remitido tres días después a la Fiscalía de La Ceiba, pero hasta el momento no ha habido ninguna acción judicial en contra de ninguno de los posibles responsables. Situación que justifica nuestra preocupación por un caso más de impunidad, por la sospechosa colusión entre las autoridades competentes del sector, posiblemente a espaldas de sus superiores.
5. Otras evidencias que indican la posible práctica de la justicia por propia mano, como la ejecución extrajudicial en diferentes sectores del territorio nacional, por la propia Policía Nacional, nos obligan a declarar que ésta no es la seguridad pública que el pueblo hondureño demanda y merece. Precisamente, uno de estos casos está en este momento siendo conocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y la real posibilidad de una sentencia condenatoria más en contra del Estado de Honduras, de nuevo nos estigmatizará a todos.
6. Al momento del cierre de este informe se nos reporta la tortura de dos sospechosos detenidos in fraganti, en la primera sede de la policía de San Pedro Sula, la cual tenemos confirmada mediante un video, y el caso nos da el mensaje de que los señores policías actúan como si tuvieran licencia para torturar y hasta para matar.
En vista de la situación descrita y ajustándose al artículo 43 de su Ley Orgánica, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos se ve obligado a formular, en forma respetuosa pero firme, la siguiente recomendación:
Que el Sr. Presidente de la República, en uso de las atribuciones constitucionales que le dan esa competencia, proceda con la urgencia del caso y dentro de la normativa del Estado de derecho, a la indispensable, real, efectiva y justa depuración de la Policía Nacional, salvando solamente a los honestos, ya que, lamentablemente, la situación no es enmendable con el simple nombramiento de nuevos Directores o Subdirectores de Policía, ni sin el decidido apoyo de la Junta Directiva y todas las bancadas del Congreso Nacional, del Consejo Nacional de Seguridad Interior (CONASIN) y de toda la ciudadanía.
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